¿Tengo que devolver mi beca? Causas y cómo proceder

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Para poder solicitar la beca MEFP y que el resultado sea favorable es necesario cumplir ciertos requisitos, y también se necesita cumplir otros para poder mantener la beca. En caso de no hacerlo es posible que tengas que devolverla.

¿En qué casos tengo que devolver la beca mec? Hay diversos supuestos en los que un estudiante tiene que devolver el dinero de forma parcial o total al Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Desde Ayuda BecasMec te explicamos las causas de devolución de una beca y cómo se ha de proceder para devolver el importe que reclama el Ministerio.

Casos en los que hay que devolver el dinero

En el caso de que se te haya concedido la beca mec deberás de llevar a cabo ciertos objetivos para que no te sea retirada la ayuda, algunos de ellos son académicos, otros simplemente son generales.

Estos son los motivos por los cuales el Ministerio te puede retirar la beca mec, y con los que tienes que tener mucho cuidado.

Causas generales

Dentro de los motivos de carácter general por los que puede retirarse una beca a un alumno se encuentra.

  • Ocultación de datos o el uso de datos falsos en el momento de presentar la solicitud de beca.
  • Obtención de la beca junto a una ayuda incompatible.
  • Error de la administración.
  • Incumplir los requisitos que el Ministerio solicitaba para la concesión de la beca.

Causas de devolución para los estudiantes universitarios

Todos los estudiantes universitarios que hayan obtenido una beca deberán de devolver el importe de la misma en el caso que:

  • Haya cancelado la matrícula para el curso en el que había solicitado la beca, o si ha dejado los estudios aun sin haberse dado de baja en la universidad.
  • No superar el 50% de los créditos por los que se haya matriculado, sin tener en cuenta aquellos que se hayan convalidado o reconocido. Este conteo baja hasta el 40% en el caso de las carreras técnicas o de ciencias. Cuando esto suceda se deberá de reintegrar la beca al completo salvo la beca matrícula.
  • No presentar el proyecto de fin de carrera en un plazo de dos años, cuando se ha concedido una beca para poder realizar dicho proyecto.

Causas de devolución para los estudiantes no universitarios

La beca mec está pensada para destinarse a los estudios de los alumnos. Los estudiantes no universitarios demostrarán que han fallado en destinar la beca en sus estudios cuando:

  • Se den de baja del centro educativo antes de que finalice el curso por el cual se han matriculado.
  • No asistir al 80% de horas lectivas o más. Es decir, una ausencia del 20% de las horas de todo el año supone la devolución de la beca.
  • No aprobar el 50% de las asignaturas o las horas por las cuales se ha matriculado el alumno, ya sea en el periodo ordinario o extraordinario.
  • Suspender el curso, siempre y cuando se trate del curso de acceso o del de preparación a la formación profesional.
  • No presentar el proyecto de fin de estudios cuando se ha obtenido una beca para ello.

¿Cómo sé que tengo que devolver la beca?

Si te encuentras en alguna de las causas anteriores es más que probable que se te vaya a solicitar la devolución de la beca. ¿Cómo me aseguro? El Ministerio de Educación se encargará de notificarte a través de la Sede Electrónica (en el apartado “Mis notificaciones”) que has de reintegrar el importe.

No tiene por qué notificarse el mismo año. Disponen de hasta 4 años desde la entrega de la beca para poder reclamarla.

Te recomendamos que, si has dejado los estudios o no has aprobado los créditos o asignaturas necesarias, dejes ese dinero a buen recaudo para cuando puedan solicitarlo.

¿Cómo se lleva a cabo el reintegro de la beca?

Para poder llevar a cabo el reintegro de la beca primero se ha de generar una resolución, que llegará junto al a notificación a la Sede Electrónica del MEC o se informará a través de correo ordinario.

1. Notificación de ingreso voluntario

Con la primera notificación llega el modelo 069 que permite realizar el ingreso del dinero en cualquier entidad bancaria.

Al tratarse de un ingreso voluntario, el reintegro no tiene ningún tipo de interés durante el primer año. El ingreso voluntario no conlleva la creación de un expediente de reintegro por lo que no se pueden presentar alegaciones en este momento (con el modelo de alegaciones que te mostramos aquí).

Si crees que se trata de un error, puedes acudir a tu Unidad de Becas con la documentación necesaria para justificar el fallo.

2. Expediente de reintegro

En el caso de que no se produzca la devolución de la beca en el plazo que indica el Ministerio, se abrirá un expediente de reintegro, el cual comienza un período de devolución que tampoco tiene intereses.

Junto a la notificación en la Sede Electrónica también se adjuntará el modelo 069. En esta ocasión el estudiante cuenta con un plazo de 15 días para presentar alegaciones. En el caso de que éstas sean admitidas se enviará una carta de cierre de expediente.

3. Resolución del expediente de reintegro

Si no se ha hecho el ingreso de la beca a la Administración después del expediente de reintegro y si se han denegado las alegaciones, el Ministerio dictará la resolución del expediente de reintegro, que ya conlleva intereses, y también notificará al estudiante y la Agencia Tributaria.

¿Hay facilidades para el pago?

Puedes acudir a la Agencia Tributaria y solicitar el pago fraccionado para llevar a cabo la devolución de la beca, y no tener que hacer el reintegro íntegro en un único pago.

¿Cuáles son los intereses de demora?

En el caso de que se genere la resolución del expediente de reintegro tendrás que abonar un 4% de intereses de demora. Si aún así no has pagado, puede avanzar a la vía de apremio y conllevar recargos de apremio que se sitúan en el 20%.

¿Qué sucede si no devuelvo el dinero?

No realizar el reintegro después de agotar todas las vías y el plazo que ofrece la Administración puede conllevar a embargos, que cubran tanto el reintegro como los intereses.

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